Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Constitución Española (CE) — Disposición adicional segunda. La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.

CEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.

Norma publicada: 27 de diciembre de 1978

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del CE?

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¿El Artículo Disposición adicional segunda del CE está vigente?

El artículo Disposición adicional segunda del CE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional segunda dentro del CE?

Se encuentra en la estructura: DISPOSICIONES › Disposiciones adicionales.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

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